10.2 Tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA)
El enunciado del subcapítulo 10.2.1. indica que solamente aplica para municipios y distritos. En virtud del marco normativo que rige a las Empresas Sociales del Estado, contenido en la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994, el Decreto 780 de 2016 y demás normas concordantes, el Hospital Departamental San Antonio de Padua de La Plata, Huila, no forma parte de la división política del Estado, dado su carácter de Empresa Social del Estado, del orden departamental, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el Hospital tiene como objetivo la prestación de servicios de salud como servicio público a cargo del Estado y parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud, no le es aplicable la publicación de conceptos ni tarifas asociadas a la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), toda vez que dicha obligación corresponde únicamente a los municipios y distritos, conforme lo establecido en la normatividad vigente.
