La grabación sin consentimiento vulnera el derecho fundamental a la intimidad personal tal como lo dispone la ley Estatutaria 1581 de 2012 y la sentencia T-233/07 proferida por la corte constitucional.
Si un paciente desea firmarlo o grabarlo en el desarrollo de una consulta o procedimiento médico, estas facultado para aceptar o negar tal solicitud. Para ello, analiza el propósito de la misma y si aceptas, conoce el tratamiento que le darán a estos archivos.
Es preciso aclarar que dentro de los deberes profesionales contenidos en el ordenamiento jurídico no está previsto permitir grabaciones jurídicas no consentidas.
Si no aceptas la petición del paciente y este hace caso omiso, informarle que su conducta puede acarrear las sanciones previstas en el código penal (arts. 189 a 192) e interrumpe la consulta.