10.1 Procesos de recaudo de rentas locales
En virtud del marco normativo que rige a las Empresas Sociales del Estado, contenido en la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994, el Decreto 780 de 2016 y demás normas concordantes, la ESE Hospital Departamental San Antonio de Padua de La Plata, Huila, no forma parte de la división política del Estado, dado su carácter de Empresa Social del Estado, del orden departamental, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Aunque hace parte de la rama ejecutiva en el nivel territorial, se encuentra sujeta al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales.
Su objetivo esencial es la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. Por esta razón, no le aplica el reporte ni la divulgación de información relacionada con objetivos, funciones, planes, políticas u otros aspectos propios de las entidades territoriales, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 285, 286, 287 y 288 de la Constitución Política.
