6.2.1. Diagnóstico e identificación de problemas
No aplica en el trámite concerniente a la elaboración, aprobación y modificación de los presupuestos del Hospital Departamental San Antonio de Padua de La Plata, Huila – Empresa Social del Estado, por las siguientes consideraciones:
El régimen presupuestal de las Empresas Sociales del Estado es el contemplado en el numeral 7º del artículo 195 de la Ley 100 de 1993[1]. De igual forma, el Hospital Departamental San Antonio de Padua, en su calidad de IPS pública de orden departamental, se ciñe en esta materia a lo dispuesto por el Decreto 115 de 1996 compilado en el Decreto 1068 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público) y, más recientemente, en la Ley 1966 de 2019, que adopta medidas para mejorar la transparencia, vigilancia, control y aplicación de los recursos financieros del Sistema de la Seguridad Social en Salud. Esta última disposición se complementa con lo señalado en la Resolución 2794 de 2021, precisando que el artículo 16 de la Ley 1966 de 2019 estipula que las Empresas Sociales del Estado que no se encuentren catalogadas en riesgo financiero, o que no sean objeto de planes o medidas de saneamiento fiscal y financiero por este motivo, podrán elaborar y ejecutar sus presupuestos con base en sus estados financieros: balance, estado de resultados, flujo de caja y sus respectivas proyecciones.
De las disposiciones transcritas se infiere que el régimen presupuestal del Hospital Departamental San Antonio de Padua de La Plata, como entidad descentralizada de naturaleza jurídica especial, tiene una elaboración distinta a la de las entidades territoriales, las cuales deben consultar a las comunidades para la consideración de programas y proyectos de su interés. En el caso del Hospital, desde la misma Ley 100 de 1993 se prevé un régimen de presupuestación bajo el sistema de reembolso contra prestación de servicios, desarrollado posteriormente en normas como las Leyes 344 de 1996 y 1508 de 2012 (cuyas disposiciones sobre la materia fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional), y actualmente fundamentado en la Ley 1966 de 2019 sobre la base de sus estados financieros y proyecciones.
Por otra parte, la participación comunitaria en la elaboración de los presupuestos del Hospital Departamental San Antonio de Padua de La Plata se materializa mediante la intervención de los representantes de la comunidad y de los gremios de la producción como integrantes de su Junta Directiva, en los términos del Decreto 1876 de 1994. En consecuencia, cualquier decisión adoptada por la Junta Directiva sin garantizar la convocatoria y participación para la designación de dichos estamentos vicia de nulidad los actos expedidos por la misma, de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Estado.
[1] Numeral 7º del artículo 195 de la Ley 100 de 1993: “El régimen presupuestal será el que se prevea, en función de su especialidad, en la Ley orgánica de presupuesto, de forma que se adopte un régimen de presupuestación con base en el sistema de reembolso contra prestación de servicios, en los términos previstos en la presente Ley”.
En virtud del marco normativo que rige al Hospital Departamental San Antonio de Padua de La Plata, Huila – Empresa Social del Estado, previsto en la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994, el Decreto 780 de 2016 y demás normas concordantes, no se adelantan mecanismos de participación entre los que se encuentra la denominada consulta ciudadana, debido a su carácter de Empresa Social del Estado de orden departamental, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujeta al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales, cuyo objetivo es la prestación de servicios de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud.
Por lo anterior, no le resulta aplicable al hospital el reporte y divulgación referido a este mecanismo, previsto en el artículo 11 literal i) de la Ley 1712 de 2014, en congruencia con las disposiciones normativas citadas.
Adicionalmente, el Decreto 1757 de 1994 regula la participación social en la prestación de los servicios de salud, la cual se ejerce en el hospital a través de sus Asociaciones de Usuarios y mediante las formas de participación previstas en dicho cuerpo normativo, incluyendo la representación en la Junta Directiva de la ESE.
En virtud del marco normativo que rige al Hospital Departamental San Antonio de Padua de La Plata, Huila – Empresa Social del Estado, previsto en la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994, el Decreto 780 de 2016 y demás normas concordantes, no se adelantan mecanismos de participación, entre los que se encuentra la denominada consulta sobre temas o problemáticas para la ciudadanía o grupos de interés, por su carácter de Empresa Social del Estado descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujeta al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales, cuyo objetivo es la prestación de servicios de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud.
En consecuencia, no le aplica al hospital el reporte y divulgación referido a este mecanismo, previsto en el artículo 11 literal i) de la Ley 1712 de 2014, en concordancia con las disposiciones normativas mencionadas.
De igual manera, el Decreto 1757 de 1994 regula la participación social en la prestación de los servicios de salud, la cual se materializa en el hospital a través de sus Asociaciones de Usuarios y mediante las formas de participación previstas en ese cuerpo normativo, además de su representación en la Junta Directiva de la ESE.
a. Consulta sobre temas o problemáticas
b. Convocatoria con el reto
c. Retos vigentes y reportes
d. Propuesta elegida y criterios
e. Plan de trabajo
f. Información sobre los desarrollos o prototipos
En virtud del marco normativo que rige a las Empresas Sociales del Estado, previsto fundamentalmente en la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994, el Decreto 780 de 2016 y demás normas concordantes, la ESE Hospital Departamental San Antonio de Padua de La Plata, Huila, no ejerce directamente funciones de Control Social, por su carácter de Empresa Social del Estado, del orden Departamental, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujeta al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales.
Su objetivo principal es la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud; razón por la cual, no le aplica el reporte ni la divulgación de información relativa a procesos propios de control social, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 60 y siguientes de la Ley 1757 de 2015.
No obstante, en lo referente a la participación comunitaria en salud, el Decreto 1757 de 1995 reglamenta como función de los Comités de Participación Comunitaria – COPACOS el participar en los procesos de diagnóstico, programación, control y evaluación de los servicios de salud. En ese sentido, el Hospital Departamental San Antonio de Padua de La Plata, Huila facilita los espacios de interlocución y participación para que los COPACOS y demás instancias comunitarias puedan ejercer las funciones que la normativa les asigna, especialmente en lo relacionado con el seguimiento y mejoramiento continuo de la prestación de los servicios de salud a la comunidad usuaria.
